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En cátedra de Ética Profesional.

Corte de Santiago deberá pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso de protección interpuesto en contra de una Universidad que negó a docente evaluar a alumnos de Derecho.

El recurrente aduce -en su presentación- que la Directora de la Escuela de Derecho se comunicó con él y le manifestó que no podía reprobar a más del 30% del curso, de acuerdo a los lineamientos de la Universidad.

4 de agosto de 2011

El abogado y ex vocero de la Fiscalía Oriente, Mario Schilling, dedujo acción de protección en contra de la Universidad Pedro de Valdivia, por cuanto se le informó por la coordinación de la Escuela de Derecho que la mayoría de sus alumnos –del curso de Ética Profesional- deberían rendir examen  extraordinario, a pesar de que estos no contaban con una nota de presentación suficiente, y que además, tal examen sería “tomado” por otro docente, por decisión del Consejo Académico de la referida Escuela.
El recurrente aduce -en su presentación- que la Directora de la Escuela de Derecho se comunicó con él y le manifestó que no podía  reprobar a más del 30% del curso, de acuerdo a los lineamientos de la Universidad.
Estima que tales actuaciones vulneran sus garantías constitucionales, específicamente, la igualdad ante la ley; el derecho de propiedad sobre la cátedra, atendido a que tal derecho ingresa al patrimonio del actor desde que la Universidad le permite hacer clase en ella a sus alumnos; y finalmente, la referida a que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, al sancionar la imposibilidad de tomar el examen debido, si no se cumplía la condición de aprobación de al menos un 30% del curso.
En su libelo, el actor solicitó a la Corte de Apelaciones de Santiago, que se ordene la suspensión del proceso académico correspondiente al curso de “Ética Profesional” impartido en la referida Universidad y la repetición del examen extraordinario, pero esta vez sustanciado por una comisión integrada por el profesor titular de la cátedra.
Corresponderá al Tribunal de Alzada capitalino pronunciarse respecto de la admisibilidad del arbitrio constitucional. 

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