Noticias

Reforma constitucional.

Diputados proponen incorporar elecciones complementarias en caso de vacancia de un cargo parlamentario.

Al fundamento teórico-constitucional anterior, los diputados agregaron un fundamento práctica, que radica en que se “ha generado, en la práctica, una dependencia del estatuto parlamentario” respecto del Presidente de la República, lo cual pone en jaque la “autonomía constitucional del Congreso Nacional”.

4 de agosto de 2011

La moción de los diputados Burgos, Cornejo, Díaz, Ortiz y Walker, expresa que el principio democrático implica “el reconocimiento de la soberanía popular en el origen del poder democrático mediante elecciones”, el cual no se respeta en lo absoluto en la actualidad cuando se está en presencia de un reemplazo de parlamentarios producto de vacancias, renuncias o nombramientos que generen incompatibilidad.
Observa luego que frente a la situación antedicha, el artículo 51 de la Carta Fundamental remite a los partidos políticos para el nombramiento del reemplazante, en caso de que el titular haya pertenecido a alguno, o bien no se elije reemplazante, en caso de que el titular haya sido independiente.
Al fundamento teórico-constitucional anterior, los diputados agregaron un fundamento práctica, que radica en que se “ha generado, en la práctica, una dependencia del estatuto parlamentario” respecto del Presidente de la República, lo cual pone en jaque la “autonomía constitucional del Congreso Nacional”.
Con el objeto de limitar los riesgos de decisiones electorales precipitadas, el proyecto propone sustituir los incisos tercero al octavo del artículo 51 de la Constitución, estableciendo las elecciones complementarias para las vacantes de diputados y senadores que se produzcan faltando dos o más años para la próxima elección general de parlamentarios. Si faltaren menos de dos años, el cargo vacante no se llenará.
La iniciativa establece que la convocatoria a la elección se realizará por el Presidente de la Cámara legislativa respectiva dentro de los diez siguientes de producida la vacante y en esta elección no podrán participar parlamentarios que representen otros distritos o circunscripciones.
La votación se efectuará sesenta días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente; entre otras disposiciones que la iniciativa contempla.

Vea texto íntegro de la moción.

RELACIONADOS
* ¿Parlamentarios-Ministros y Ministros-Parlamentarios?…
* Senador propone reconocer la plena libertad de los parlamentarios para renunciar a su cargo…
* Diputados proponen modificar el sistema de reemplazo de parlamentarios en caso de vacancia…
* Diputados proponen democratizar el sistema de reemplazo de diputados y senadores…
* Parlamentarios proponen que vacantes de cargos parlamentarios sean proveídas mediante elecciones…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *