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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo referida a la nulidad del despido por el no pago de las cotizaciones previsionales.

El requirente estima que la aplicación de la norma impugnada vulnera -entre otras garantías constitucionales- la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, la libertad personal y la libertad económica, por cuanto la persona que fue condenada al pago, no era quien se encontraba obligada al mismo, sino que otra empresa.

5 de agosto de 2011

Se solicito declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 4º de la Ley Nº 19.260, referido a la prescripción extintiva en materia de pensiones, y el artículo 2º de la Ley Nº 18.754, que establece la tasa para la cotización y financiamiento de pensiones.
La norma impugnada dispone: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”.
La gestión pendiente invocada incide en la ejecución de una sentencia definitiva –que condenó al empleador al pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales impagas- seguido ante el Juzgado de Letras de Rancagua.
El requirente estima que la aplicación de la norma impugnada vulnera -entre otras garantías constitucionales- la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, la libertad personal y la libertad económica, por cuanto la persona que fue condenada al pago, no era quien se encontraba obligada al mismo, sino que otra empresa.  
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación para pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento.

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