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Tercera sala.

CS acogió recurso de protección en contra de Dicom que publicó en sus bases comerciales una factura. Se afecta el prestigio de la empresa recurrente y su libertad económica.

“Por no revestir la factura” ninguna de las “calidades referidas” para que procediera “la comunicación y posterior inclusión de ésta en la base de datos de DICOM era necesario que en ella constara el asentimiento expreso del deudor”.

8 de agosto de 2011

Se dedujo acción de protección en contra una sociedad y de Dicom Equifax, por haber publicado esta última, por cuenta de la primera, una factura a nombre de la empresa recurrente; esta última que tal actuar vulnera su igualdad ante la ley, la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes y el derecho de propiedad.
La sociedad recurrida informó que la factura no fue objetada de conformidad a lo que dispone la Ley N° 19.983, por lo que le asistía el derecho a informar la deuda a Dicom, entidad que vela por el buen comportamiento de los particulares en el ámbito comercial; mientras que Dicom Equifax precisó que simplemente transmite la información comercial comunicada por los aportantes y no se encuentra obligada a hacer un examen previo de razonabilidad de la deuda o de investigar la veracidad de la misma.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el arbitrio constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su fallo, el máximo Tribunal razona que el artículo 17 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada o Protección de Datos de Carácter Personal establece que: “Los responsables de los registros o bancos de datos personales sólo podrán comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas consten en letras de cambio y pagarés protestados, cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común, y de sociedades administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales”. En efecto, “por no revestir la factura” ninguna de las “calidades referidas” para que procediera “la comunicación y posterior inclusión de ésta en la base de datos de DICOM era necesario que en ella constara el asentimiento expreso del deudor”.
La sentencia concluye que el actuar de las recurridas “ha vulnerado la garantía establecida en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto la publicación de la morosidad de la Sociedad Los Almendros en el boletín de Dicom afecta directamente el prestigio comercial de ésta y con ello la posibilidad de desarrollar su actividad económica sin perturbación alguna”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°4058-2011 y de la Corte de Valparaíso  Rol N°171-2010

 

 

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