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Tercera sala.

CS revocó sentencia de la Corte de Santiago que acogió acción de protección de ciudadana peruana expulsada de Chile por haber sido condenada en su país.

“La medida de expulsión adoptada por la recurrida lo fue dentro del ámbito de sus facultades y dándose los supuestos que para ello establece la ley”

8 de agosto de 2011

Se dedujo recurso de protección en contra de un decreto del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, mediante el cual se ordenó la expulsión de una ciudadana peruana del territorio nacional. Ésta estima que tal actuación vulnera sus garantías constitucionales, específicamente, el derecho a no ser objeto de apremios ilegítimos, la igualdad ante la ley, el debido proceso y la libertad de trabajo.
El organismo público informó que el motivo para decretar la expulsión de la actora fue que ésta registraba antecedentes por tráfico ilícito de estupefacientes en su país de origen, lo que ha sido invariablemente considerado como motivo suficiente para adoptar la medida que se le reprocha.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional, al estimar que “al momento de dictarse el decreto supremo de expulsión”, no existían en contra de la recurrente “aquellos antecedentes que, en el parecer del Ministerio del Interior, hacían procedente que se le aplicara esa medida”, por cuanto “ella había cumplido la condena que le había impuesto la justicia penal del Perú” y “se le había rehabilitado en todos sus derechos”, no siendo “legal ni justo que se le prive de seguir en territorio chileno”.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que “la medida de expulsión adoptada por la recurrida lo fue dentro del ámbito de sus facultades y dándose los supuestos que para ello establece la ley”, por cuanto “la circunstancia que con posterioridad la autoridad competente del Perú haya declarado la prescripción de la pena que le fuera impuesta a la actora, en atención a que dicho antecedente no estaba en conocimiento de la recurrente al momento de adoptar la decisión que se le reprocha y tampoco constituye una real circunstancia de rehabilitación por parte de quien ahora recurre”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°3931-2011 y de la Corte de Santiago Rol N°1288-2011

 

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