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Tercera sala.

CS acogió recurso de protección en contra del SERNAGEOMIN que eliminó a un funcionario de su cargo.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, al lograr convicción que se habría infringido tanto el derecho a sindicarse como el derecho de propiedad del recurrente.

10 de agosto de 2011

Se dedujo recurso de protección en contra de sendas resoluciones del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), por las cuales se eliminó la función directiva un funcionario y su respectiva asignación económica, se le trasladó de lugar de trabajo, y se trasformó al Departamento de Desarrollo de las Personas -del cual era Jefe- en una unidad dependiente del Departamento de Administración y Finanzas. Estima que tales actuaciones vulneran sus garantías constitucionales, específicamente, la referida a la protección del fuero sindical y el derecho de propiedad sobre la estabilidad en el empleo y a sus remuneraciones.
El organismo público informó que las resoluciones emitidas contaban con respaldo legal, ya que tanto la LOC de Bases Generales de la Administración del Estado como su Ley Orgánica facultan al Director del SERNAGEOMIN a realizar cambios en la estructura de la organización.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional, por cuanto no cumplía uno de los requisitos, esto es, encontrarse frente a derechos de carácter indubitado, por lo que su resolución correspondería a un proceso de lato conocimiento.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, al lograr convicción que se habría infringido tanto el derecho a sindicarse como el derecho de propiedad del recurrente.
En su fallo, el máximo Tribunal consideró que los decretos y resoluciones producen efectos jurídicos desde su notificación o publicación, y que tratándose de notificaciones por carta certificada, éstas se entenderán practicadas al tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente. En efecto, la notificación de las resoluciones impugnadas se produjo, respecto del recurrente, con fecha de 7 de noviembre del año 2010, momento en que éste efectivamente gozaba de fuero sindical por haberse comunicado por escrito a la jefatura superior de la repartición la fecha de la elección y el hecho de que el recurrente se presentaba como candidato a la organización sindical respectiva.
La sentencia concluye que las resoluciones afectaron el derecho a sindicarse del recurrente y, además, “priva al funcionario recurrente de una asignación de remuneraciones de la gozaba hasta antes de la dictación de la resolución”.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones. 
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.

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