En el marco de la implementación del Convenio 169 de la OIT, especialmente del deber de consultar “a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”, tema actualmente regulado en Decreto Supremo 124/2009 de Mideplan, se sugirió por la Comisión de Constitución del Senado la posibilidad de que sea la Comisión de Derechos Humanos el organismo encargado de llevar a la práctica la consulta en el Congreso Nacional, atendida su especialización en temas de esta índole.
El tema quedó pendiente de resolver, pero con el acuerdo de no postergarlo más allá de la siguiente sesión, teniendo en cuenta además que se requeriría efectuar modificaciones al Reglamento del Senado para dar el carácter de permanente a esta Comisión.
Cabe señalar que hace pocos días el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales solicitó dejar sin efecto el Decreto Supremo 124 de Mideplan, porque a su juicio vulneraría los estándares internacionales de derechos humanos reconocidos por el propio Convenio 169 de la OIT, además de las disposiciones constitucionales y legales vigentes en nuestro país. En el mismo sentido, debe recordarse que el mismo tema ha sido discutido en la Cámara de Diputados y que hace pocos días el Director de Conadi y el Subsecretario SEGPRES concurrieron a su Comisión Especial de Pueblos Indígenas, a fin de entregar un detallado informe acerca de las iniciativas del gobierno relativas al cumplimiento del deber de consulta, instancia en la cual formularon críticas al mencionado Decreto y anunciaron que el gobierno está trabajando en la elaboración de la normativa definitiva acerca del tema.
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