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Resolución estaba debidamente fundada.

Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó recurso de protección por caso de trabajadores ilegales paraguayos.

“aún cuando la resolución en sí misma no consignara las hipótesis precisas por las que se imponía la multa, ésta se basó en antecedentes que justificaban y explicaban la misma, de los cuales el recurrente tuvo conocimiento oportunamente”.

12 de agosto de 2011

Se dedujo recurso de protección en contra de una resolución exenta de la Intendencia de la Región de O’Higgins, mediante la cual se impuso a la recurrente una multa fundada en dar trabajo, en forma ilegal, a ocho ciudadanos de origen paraguayo. El actor estima que la resolución no se encontraría debidamente fundada, infringiendo con ello sus derechos la igualdad ante la ley, la prohibición de “comisiones especiales”, el derecho a la libre iniciativa económica y el derecho de propiedad.
El organismo público informó que la multa impugnada se habría emitido con apego a las atribuciones legalmente conferidas y con basamento en sendos informes de Policía de Investigaciones, la Gobernación de la Provincia de Cardenal Caro y la Inspección del Trabajo, que acreditarían los hechos que la motivaron.
La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el arbitrio constitucional en el Rol N°540-2011, al estimar que “aún cuando la resolución en sí misma no consignara las hipótesis precisas por las que se imponía la multa, ésta se basó en antecedentes que justificaban y explicaban la misma, de los cuales el recurrente tuvo conocimiento oportunamente”. Para arribar a la conclusión anterior, el órgano jurisdiccional tuvo presente que la Resolución impugnada hacía referencia a las actas de fiscalización de la Inspección Provincial del Trabajo respectiva, las que, a su turno, individualizaban los antecedentes concretos que constituían la infracción del recurrente, antecedente éste último que estaba en pleno conocimiento del actor. Añade que la sanción cursada por la Intendencia se efectúo dentro de las atribuciones que le otorga el artículo 79 del D.L. N° 1094, que establece la Ley de Extranjería, así como el reglamento respectivo.
El fallo concluye estableciendo que no se vislumbra cómo se podría haber conculcado los derechos, que además no revisten el carácter de indubitados que exige el arbitrio de protección, que alega el recurrente.

 

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