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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código Civil que exige vínculo matrimonial para declaración de un inmueble como bien familiar.

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en la forma y apelación de que conoce la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante los cuales se impugna una sentencia dictada por un Juzgado de Familia de esa comuna, que rechazó una demanda de declaración de bien familiar, por cuanto no se cumplió el requisito indispensable para tal declaración relativo a que las partes en litigio sean cónyuges al momento del juicio.

16 de agosto de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 141 del Código Civil.
La norma legal dispone: “El inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia, y los muebles que la guarnecen, podrán ser declarados bienes familiares y se regirán por las normas de este párrafo, cualquiera sea el régimen de bienes del matrimonio”.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en la forma y apelación de que conoce la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante los cuales se impugna una sentencia dictada por un Juzgado de Familia de esa comuna, que rechazó una demanda de declaración de bien familiar, por cuanto no se cumplió el requisito indispensable para tal declaración relativo a que las partes en litigio sean cónyuges al momento del juicio.
El actor estima que de aplicársele la norma impugnada se vulnera el artículo 5° de la Carta Fundamental, que otorga fuerza vinculante a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, ello por cuanto se lesionan las disposiciones establecidas en los artículos 3°, 5° y 18 N°1 de la Convención sobre  los Derechos del Niño, ya que al exigirse vínculo matrimonial entre los padres de los menores para declarar el bien familiar, se atenta contra el interés superior del niño.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento.

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