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Tercera sala.

CS rechazó recurso de protección contra FONASA por cobro de deuda previsional.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional, al estimar que “FONASA se ha arrogado facultades exclusivas y excluyentes de la jurisdicción, pues son los tribunales de justicia los que deben resolver el conflicto planteado”, sobre todo tomando en consideración el precedente de la sentencia de la Corte Suprema (Rol N° 1613-2008), que frente a un caso similar resolvió de idéntica manera.

18 de agosto de 2011

Se dedujo recurso de protección en contra de la Directora Regional de O’Higgins del Fondo Nacional de Salud (FONASA), por haberse levantado un “acta de constitución de deuda previsional para cobro ejecutivo”, no contando la autoridad recurrida con las facultades para realizar esta actuación. La actora estima que tal actuación vulnera sus garantías constitucionales, específicamente, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y el derecho de propiedad.
El organismo público informó que la actuación impugnada fue fruto de la fiscalización efectuada a la empresa recurrente, en que se detectaron pagos de viáticos, no imponibles, sin documentación que los respaldara, equivalentes al monto de la suma exigida por concepto de cotizaciones. Sostiene además que el D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes sobre reorganización del Ministerio de Salud, le concede, a los fiscalizadores de FONASA, facultades para determinar que los pagos hechos por viáticos corresponden, en realidad, a remuneraciones y, por lo, tanto, son imponibles.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional, al estimar que “FONASA se ha arrogado facultades exclusivas y excluyentes de la jurisdicción, pues son los tribunales de justicia los que deben resolver el conflicto planteado”, sobre todo tomando en consideración el precedente de la sentencia de la Corte Suprema (Rol N° 1613-2008), que frente a un caso similar resolvió de idéntica manera.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que “no puede estimarse que el Fondo Nacional de Salud haya actuado de manera ilegal o arbitraria al generar un título ejecutivo con ocasión de su obligación legal de fiscalizar la recaudación de ingresos por cotizaciones de previsionales”, toda vez que los fiscalizadores se habría limitado a constatar ciertos hechos y a solicitar antecedentes a la recurrente, los que no fueron entregados por ésta. Añade que, es la ley la que confiere a la actuación de la fiscalizadora el carácter de título ejecutivo, por lo que corresponderá reclamarse por vía de oposición a la ejecución según el procedimiento que prevé la Ley N° 17.332, sobre cobranza judicial de imposiciones previsionales.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.

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