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Se solicitó informe a la Corte Suprema.

AVP será discutido en las Comisiones de Constitución y Hacienda del Senado.

La iniciativa define el AVP como un contrato celebrado entre dos personas mayores de edad, sin diferencia de sexo y que no altera el estado civil, con la finalidad o de regular efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común. Entre los impedimentos e inhabilidades que el proyecto establece para celebrar esta convención, se encuentran los ascendientes y descendientes por consanguinidad, los colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado, las personas casadas y quienes mantengan un AVP vigente.

22 de agosto de 2011

El proyecto de ley, iniciado por mensaje, sobre acuerdo de Vida en Pareja (AVP) fue remitido a las Comisiones de Constitución y Hacienda del Senado, y en paralelo se despachó el oficio a la Corte Suprema para que emita el informe que la Carta Fundamental exige para las normas sobre organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia.
La iniciativa define el AVP como un contrato celebrado entre dos personas mayores de edad, sin diferencia de sexo y que no altera el estado civil, con la finalidad o de regular efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común. Entre los impedimentos e inhabilidades que el proyecto establece para celebrar esta convención, se encuentran los ascendientes y descendientes por consanguinidad, los colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado, las personas casadas y quienes mantengan un AVP vigente.
El contrato se celebrará por escritura pública y se entenderá terminado por la muerte o el matrimonio de uno de los contratantes por el matrimonio entre ambos o el de cualquiera de ellos, por mutuo acuerdo, por voluntad unilateral o por su declaración de nulidad. Entre los efectos del AVP se contempla una comunidad de bienes, la posibilidad de uno de los contratantes para ser carga de  del otro en el sistema de salud, derechos previsionales amparados por el Decreto Ley N° 3.500 y normas especiales sobre créditos para la vivienda. En otras ramas del sistema jurídico se establece que entre los contratantes no podrán formularse querellas, que no entre ellos no será aplicable el delito de violación de correspondencia, y que en caso de muerte el contratante sobreviviente de un AVP, será beneficiario del derecho a percibir la última remuneración del difunto en igual proporción que los hijos; entre otras materias que el proyecto de ley consulta.

Vea texto íntegro del mensaje.

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