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En primer trámite constitucional.

Cámara de Diputados aprobó iniciativa que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales.

En lo fundamental, la iniciativa consagra el principio de finalidad que debe respetarse en el tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cual es, que sólo deba referirse a la evaluación de riesgo para el proceso de crédito.

22 de agosto de 2011

La Cámara de Diputados –con 90 votos a favor- aprobó el proyecto de ley, iniciado por moción de los diputados Browne, Castro, Godoy, Harboe, Jarpa, Lorenzini, Núñez, Rincón, Sepúlveda y Tuma, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales. (Véase relacionado)
En lo fundamental, la iniciativa consagra el principio de finalidad que debe respetarse en el tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cual es, que sólo deba referirse a la evaluación de riesgo para el proceso de crédito. Asimismo, se establece que la comunicación de esta clase de datos sólo podrá efectuarse a entidades reguladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y que participen de la evaluación de riesgo para el proceso de crédito y consagra la responsabilidad solidaria por el mal uso de la comunicación de los datos.
Por su parte, se impone a los responsables de los registros o bancos de datos personales la obligación de implementar los principios de legitimidad, exactitud, finalidad, proporcionalidad, transparencia, no discriminación y seguridad en el tratamiento de datos personales y los obliga a designar un agente que responda del tratamiento de los mismos, de forma tal que los titulares de éstos puedan acudir ante él para los efectos de hacer efectivos sus derechos.
También se establece la certificación para fines específicos que podrá solicitar el titular de los datos personales a los responsables del registro, para fines diferentes a la evaluación de riesgo en el proceso de crédito, debiendo considerar sólo las obligaciones vencidas y no pagadas; entre otras materias que el proyecto de ley consulta.
Corresponde ahora que la iniciativa cumpla su segundo trámite constitucional en el Senado.

Vea texto íntegro de la moción, informes, discusión y tramitación boletín N° 7392-03.

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