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Reforma constitucional.

Diputados proponen modificar el quórum de aprobación de las leyes.

La moción de los diputados Burgos, Ceroni, Chahín, Díaz, Harboe, Latorre, Montes, Saa y Walker expresa que las leyes orgánicas constitucionales fueron una de las modificaciones más trascendentes que la Constitución de 1980 incorporó al ordenamiento jurídico chileno, teniendo por finalidad dar mayor estabilidad a ciertas instituciones frente a mayorías circunstanciales y también para postergar […]

23 de agosto de 2011

La moción de los diputados Burgos, Ceroni, Chahín, Díaz, Harboe, Latorre, Montes, Saa y Walker expresa que las leyes orgánicas constitucionales fueron una de las modificaciones más trascendentes que la Constitución de 1980 incorporó al ordenamiento jurídico chileno, teniendo por finalidad dar mayor estabilidad a ciertas instituciones frente a mayorías circunstanciales y también para postergar las decisiones en otros asuntos, en los cuales los órganos asesores de la Junta de Gobierno no llegaron a acuerdos.
Observan luego que producto de la interpretación del Tribunal Constitucional y de la reforma constitucional de la Ley N° 18.825, se “extendió las materias de las leyes orgánicas constitucionales a cuestiones no consideradas en el texto de la Ley Matriz”, al “señalarse que ya no eran las leyes orgánicas constitucionales, sino las normas legales las que requería de un determinado quórum, interpretación de perniciosas consecuencias en nuestro derecho vigente, pues hay casos, como el Código Orgánico de Tribunales que prácticamente, en rigor, se encuentra disperso en toda la legislación”.
Exponen que la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución propuso que estas normas fueran aprobadas con el quórum de mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara, que la Junta de Gobierno lo elevó a 3/5 y que la Ley de Reforma Constitucional N° 18.825 lo rebajó a los actuales cuatro séptimos, en lo que denominan un “verdadero amarre o empate legislativo que impida la concreción de ciertas políticas públicas”, de lo cual deriva además “que las leyes interpretativas de la Constitución prácticamente no tengan sentido, pues su quórum similar a la mayoría de lo requerido para una reforma constitucional y el control preventivo que ejerce el Tribunal Constitucional en tales preceptos, induce a que las enmiendas se hagan directamente a la Ley Matriz”.
Con el objeto de “volver al concepto de que son leyes orgánicas constitucionales y no normas o materias las que se regulan, de manera que tales cuestiones sean reguladas en un conjunto orgánico coherente y no disperso y esparcido por toda la legislación”, proponen reemplazar el artículo 66 de la Carta Fundamental, para que disponga “Las leyes que interpreten preceptos constitucionales necesitarán, para su aprobación, modificación o derogación, de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio”. A su vez, las “leyes a las cuales la Constitución confiere el carácter de orgánicas constitucionales o de quórum calificado requerirán, para su aprobación, modificación o derogación, de la mayoría de los diputados y senadores en ejercicio” y las “demás leyes requerirán la mayoría de los miembros presentes de cada Cámara, o de las mayorías que sean aplicables conforme a los artículos 68 y siguientes”.
Finalmente, la iniciativa deroga el inciso segundo de la disposición transitoria vigésimo tercera que dispone “Las modificaciones a la referida Ley Orgánica sobre Votaciones Populares y Escrutinios que digan relación con el número de senadores, las circunscripciones existentes y el sistema electoral vigente, requerirán del voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio”.

Vea texto íntegro de la moción boletín N° 7876-07.

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