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No existe falta de servicio.

CS acogió recurso de casación en el fondo en contra de sentencia de la Corte de Chillán que condenó a Municipalidad a pagar indemnización por daño moral.

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que, revocando la de primera instancia, hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de la Municipalidad de esa ciudad, condenando a esta última al pago de $2.500.000.- por concepto de […]

25 de agosto de 2011

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que, revocando la de primera instancia, hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de la Municipalidad de esa ciudad, condenando a esta última al pago de $2.500.000.- por concepto de daño moral, derivados de la falta de servicio del ente edilicio al no advertir acerca de un desnivel de la calzada que produjo el accidente de la actora.

El recurso denunció infracción de diversas normas de la Carta Fundamental, de la Ley N°18.290 del Tránsito y de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

La Corte Suprema acogió el arbitrio procesal, para lo cual razonó que “dada la envergadura que reviste el desnivel, no hay responsabilidad extracontractual del Municipio demandado, pues es evidente que se trata de un mínimo desnivel o desperfecto propio e inherente a todas las calles o aceras”. De esta forma, la Corte reconoce que las Municipalidades tienen el deber de mantener las vías públicas en buenas condiciones, pero que no puede estimarse que “desperfectos mínimos, como lo muestran las mencionadas fotografías, deba ser reparado y advertido inmediatamente por la Municipalidad”. En consecuencia, se ha incurrido en una errónea calificación jurídica de los hechos, por cuanto la Municipalidad no habría incurrido en la falta de servicio contemplada en el artículo 142 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Finalmente, el máximo Tribunal -en su sentencia de reemplazo- determina que “la no instalación de ocho baldosas en una vereda no es constitutiva de por sí de una falta de servicio por parte de la Municipalidad, toda vez que el desperfecto señalado no reúne la entidad necesaria”, por lo que no corresponde atribuir falta de servicio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de casación.

Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo.

 

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