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CS desestimó recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Concepción que acogió demanda de restitución de impuestos mal pagados.

Se dedujo recurso de casación en el fondo contra una sentencia la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmando el fallo de primer grado, hizo lugar a una demanda de la Municipalidad de Yungay en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, por restitución de impuestos mal pagados debido a la decisión […]

25 de agosto de 2011

Se dedujo recurso de casación en el fondo contra una sentencia la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmando el fallo de primer grado, hizo lugar a una demanda de la Municipalidad de Yungay en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, por restitución de impuestos mal pagados debido a la decisión de la demandad de no cumplir con el dictamen de la Contraloría Regional respectiva que la obligaba a emitir un nuevo certificado de distribución de capital.

El recurso denunció la infracción de los artículos 24 y 25 de la Ley de Rentas Municipales y el artículo 9 del D.S. N° 484 de 1980, del Ministerio del Interior, que establece el Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, al estimar que la resolución de la Contraloría Regional no es vinculante para su parte y además es errónea, al entender que la noción de “trabajadores” para los efectos del prorrateo entre Municipalidades en casos de empresas que tengan varias sucursales en distintas comunas, a que aluden las aludidas disposiciones debe limitarse al personal que tenga alguna vinculación jurídica con la empresa, no incluyendo a los dependientes de los contratistas o subcontratistas de ésta.

La Corte Suprema desestimó la impugnación, para lo cual razona que tanto el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales como el artículo 9 del Reglamento citado, “son claras en cuanto que el concepto de trabajar en materia de cálculo de patentes es amplio”, agregando que “una interpretación contraria importaría que la regla de prorrateo entre las Municipalidades conforme al número de trabajadores que se desempeñan en cada filial o faena, podría ser eludida a través de las figuras que menciona la recurrente”, lo que cual llevaría a incumplir la finalidad de la norma de otorgar a la comuna en que esté situada la sucursal un porcentaje de la patente coherente con su realidad laboral.

Prosigue el fallo señalando que, en lo referido al valor jurídico de los dictámenes de la Contraloría, “se colige que la conducta de la Municipalidad demandada de negarse a cumplir con lo ordenado por la Contraloría Regional carece de fundamento jurídico, pues desconoce la potestad interpretativa del orden legal aplicable a los órganos por ella fiscalizados”, entre los cuales se encuentran las Municipalidades, de acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional de éstas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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