Tercera sala.
CS desestimó recursos de casación en la forma y en el fondo contra sentencia de la Corte de Concepción que condenó a Servicio de Salud a pagar indemnización por falta de servicio.
Se dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, revocando el fallo de primera instancia, hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios, condenando al Servicio de Salud de esa región a pagar la suma de $15.000.000.-, por…

Se dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, revocando el fallo de primera instancia, hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios, condenando al Servicio de Salud de esa región a pagar la suma de $15.000.000.-, por el daño moral que sufrió una mujer a la cual se le realizó un diagnóstico erróneo y no se le comunicó oportunamente la verdadera dolencia que la afectaba, lo que configuraría falta de servicio.
En cuanto al recurso de casación en la forma, éste fue desestimado por cuanto “el vicio denunciado carece de influencia en lo decisivo del fallo”, toda vez que éste contiene otros fundamentos que permiten comprender el razonamiento del sentenciador, por lo que vicio, aún en caso de existir, no tiene la entidad requerida por la norma procesal.
En lo que respecta al recurso de casación en el fondo, se denunció infracción del artículo 38 de la Constitución y los artículos 4 y 44 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, al estimar que no procede indemnización por la pérdida de una opción de recuperación de la salud, entre otras normas.
Temas
Te puede interesar

Reforma constitucional.
Senadores proponen asegurar calidad de la educación y crear el Consejo Nacional de Educación.

Reforma constitucional.
Diputados proponen modificar el quórum de aprobación de las leyes.

Reforma constitucional.
Fue ingresada a trámite enmienda que establece que el matrimonio sólo puede ser contraído entre un hombre y una mujer.

