Se dedujo recurso de protección en contra del Juez del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, por haber dictado una resolución que rechazó la suspensión de lanzamiento solicitada por la parte demandada en un proceso de arrendamiento. La actora estima que tal actuación vulnera sus garantías constitucionales, específicamente, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y el derecho de propiedad, ya que no fue emplazada ni notificada de resolución alguna y porque la orden de lanzamiento se dirige a todos los ocupantes del predio, incluida la sociedad recurrente, pese a ser la dueña del mismo. Agrega que en el proceso de arriendo la parte demandante invoca un derecho real de usufructo que se encuentra extinguido por el vencimiento del plazo y que el contrato de comodato en que se basó la demanda le es inoponible.
El juez recurrido informó que no ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad por cuanto la resolución impugnada se ajusta al mérito de un juicio ejecutivo en que la actora -Compañía de Petróleos de Chile- pretende hacer cumplir lo resuelto en una sentencia arbitral del año 2002.
La Corte de Apelaciones de Talca rechazó la acción constitucional y la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, refirmando su jurisprudencia en orden a que “la acción de protección no representa un mecanismo jurídicamente idóneo para revisar resoluciones judiciales, por existir en el sistema procesal medios eficaces para pretender semejante finalidad”, motivo por el cual los hechos objeto de la acción de protección se encuentran bajo el imperio del derecho.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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