La Carta Fundamental asegura a todas las personas el derecho a reunirse pacíficamente, sin permiso previo y sin armas, estableciendo que para el caso de reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, rigen las disposiciones generales de policía.
El senador Francisco Chahuán expresó su intención de reimpulsar un proyecto de ley –archivado-, ingresado a trámite legislativo en el año 2006, mediante el cual se propuso modificar el artículo 269 del Código Penal, a fin de consagrar el “delito de participación en manifestaciones o actos públicos ocultando la identidad mediante capuchas, embozo, pasamontañas u otro medio semejante”, fijando una pena a dicha conducta de reclusión menor en su grado mínimo.
El parlamentario manifestó que “entre los requisitos generales se cuenta que la reunión sea pacífica, sin desórdenes, discordias ni armas, lo que pretende en su origen garantizar el derecho esencial e intrínseco de la naturaleza social de la persona a reunirse y que su ejercicio se realice sin obstaculizar el goce y ejercicio de los demás derechos consagrados en la Carta Fundamental” y agregó que la idea no se “trata de limitar el derecho de reunión ni el de expresión en ninguna de sus dimensiones, sino que de reafirmar la exigencia constitucional de la reunión de personas se realice en forma pacífica y el hecho de que sus participantes lo hagan con el rostro cubierto no colabora en ello, sino que por el contrario, alienta la comisión de desórdenes y desmanes, en el amparo del anonimato y la impunidad”.
Vea texto íntegro de la moción.
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