Segunda sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley Nº 19.531, que excluye de remuneraciones variables a funcionarios judiciales que hacen uso de licencia médica.
En este sentido, en el escrito de la acción de protección se señala que la norma en cuestión establece una discriminación arbitraria, ya que sin razón justificada priva de la remuneración en función del uso involuntario de licencias médicas, que son expresión del derecho a la salud y del derecho a la vida e integridad física y psíquica, además de vulnerarse el derecho de propiedad sobre bienes incorporales.

La Corte de Apelaciones de San Miguel solicitó al TC pronunciarse sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieran derivarse de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.531, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 20.224.
En lo pertinente, la norma impugnada, referida a requisitos para acceder a remuneraciones variables para los funcionarios del Poder Judicial, dispone que “No tendrán derecho a percibir los incrementos a que se refieren los literales b) y c) precedentes, los funcionarios que sean calificados en lista condicional o deficiente, ni aquellos que, durante el año anterior al pago del mismo, no hayan prestado servicios efectivos en el Poder Judicial, en la Academia Judicial o en la Corporación Administrativa del Poder Judicial durante a lo menos seis meses, con la sola excepción de los períodos correspondientes a licencias médicas por accidentes del trabajo a que se refiere la ley Nº 16.744, incluidos los descansos previstos en los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo”.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de protección seguido ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, encontrándose actualmente pendiente la vista de la causa en primera instancia.
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Hay votos en contra.
TC acogió requerimiento de inaplicabilidad que impugnó norma del CPC que limita causales en que puede fundarse el recurso de casación en la forma en juicios especiales.

Segunda sala.
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