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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna Ley Nº 20.436, que prorrogó los plazos procesales pendientes al terremoto del 27-F.

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de apelación seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el cual se pretende revocar una sentencia interlocutoria que rechazó la solicitud de abandono de procedimiento en el marco de un juicio ejecutivo seguido por una institución bancaria en contra de un establecimiento educacional.La requirente expone […]

5 de septiembre de 2011

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de apelación seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el cual se pretende revocar una sentencia interlocutoria que rechazó la solicitud de abandono de procedimiento en el marco de un juicio ejecutivo seguido por una institución bancaria en contra de un establecimiento educacional.
La requirente expone que dicha resolución se basó en la Ley Nº 20.436 y da cuenta de una serie de antecedentes de hecho que motivaron dicha incidencia.
Estima que de aplicársele dicho cuerpo legal se vulneran “derechos procesales adquiridos” al negarse lugar al abandono en una aplicación incorrecta e inconstitucional del mencionado cuerpo legal, además de estimar conculcadas la igualdad ante la ley, la independencia del Poder Judicial y la igual protección en el ejercicio de los derechos.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación para pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación. 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N°2073.

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