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Tercera sala.

CS rechazó casación en el fondo por estimar que no se fijaron en la sentencia recurrida los hechos alegados y que dicho recurso no puede sustentarse en normas constitucionales.

“Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las Municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiese causado el daño”

6 de septiembre de 2011

Se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmatoria de la sentencia de primer grado que rechazó una demanda de indemnización en contra del Estado por responsabilidad extracontractual deducida por 514 personas que alegan haber sufrido detención, prisión y tortura física y psicológica por motivos políticos.
El recurso denuncia que, al aplicarse las normas comunes del derecho civil sobre prescripción extintiva, se ha vulnerado el artículo 38 de la Carta Fundamental en cuanto prescribe que “Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las Municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiese causado el daño”,  de lo cual deduce la imprescriptibilidad de la responsabilidad estatal, reafirmada, a su juicio, por los artículos 4 y 44 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, luego de concluir que “para que el recurso y la demanda puedan prosperar es necesario que se establezcan como hechos de la causa los requisitos o condiciones necesarias para hacer surgir la responsabilidad extracontractual demandada al Estado”, cuestión que en la causa no ocurre en la medida que los hechos “invocados como fundamento de la acción no han sido declarados por el fallo que se impugna”, por lo cual debió haberse denunciado la “infracción a las leyes reguladoras de la prueba para, en el fallo de reemplazo, arribar a la demostración de los supuestos fácticos referidos”, lo cual no se ha verificado.
En lo referido a las infracciones a normas constitucionales como fundamento de un recurso de casación, la sentencia –reiterando su jurisprudencia- razona que “no es posible sustentar un recurso como el de la especie en preceptos de dicho orden, por cuanto la Carta Política se limita a establecer principios que luego son desarrollados en normas de inferior jerarquía como son las leyes, siendo éstas las susceptibles de ser analizadas por medio de la casación en el fondo”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°6407-2011, Corte de Santiago Rol N°4240-2010 y de primera instancia Rol N°C-9405-2005

 

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