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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas del CPC relativas a la tramitación del recurso de casación.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 776 y el inciso tercero del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil.La primera de las normas en la parte impugnada dispone: “se aplicará al recurrente lo establecido en el inciso 2° del artículo 197”; mientras que la segunda prescribe: “si el apelante no […]

6 de septiembre de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 776 y el inciso tercero del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil.
La primera de las normas en la parte impugnada dispone: “se aplicará al recurrente lo establecido en el inciso 2° del artículo 197”; mientras que la segunda prescribe: “si el apelante no da cumplimiento a esta obligación, se le tendrá por desistido del recurso, sin más trámite”.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación seguido ante la Corte Suprema  y que recae en una resolución que en etapa de cumplimiento de fallo fijó el monto de las costas de la causa, en el cual no se cumplió con la carga procesal de consignar en tiempo y forma el valor de las compulsas respectivas.
El requirente estima que de aplicársele las normas impugnadas se vulnerarían las garantías de los incisos 7º y 8º del numeral 3º artículo 19 de la Carta Fundamental, al aplicarse mediante una remisión una sanción no prevista por el legislador, vulnerándose también los artículos 6º, 7º y 63 numeral 3º, de la Constitución Política.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación. 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente. 

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