Tercera sala.
CS confirmó sentencia de la Corte de Santiago que acogió recurso de protección de funcionarios de la JUNJI a quienes se les descontó de su remuneración los días no trabajados durante movilizaciones.
“sólo es procedente si el funcionario ha dejado de trabajar y para ello es menester la realización de un procedimiento destinado a establecer debidamente que la inasistencia y el tiempo no trabajado no esté justificado por alguna de las causales legales”

Se dedujo acción de protección en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles luego de que ordenara descontar de las remuneraciones de 176 funcionarios los días no trabajados durante las movilizaciones del sector por el reajuste de sus remuneraciones de fines del 2010, lo que, aducen, vulnera sus derechos a no ser juzgado por comisiones especiales, a la seguridad social y el derecho de propiedad.
El organismo público informó que no existe arbitrariedad ni ilegalidad en su actuar porque se ajustó a la normativa contenida en la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, que prescribe que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, y que no se instruyó una investigación sumaria por no ser procedente en la especie.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el arbitrio constitucional y la Corte Suprema confirmó el fallo en alzada.
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