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En el Diario Oficial.

Fue publicada ley que regula las asociaciones municipales.

“Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo. La participación municipal en ellas se regirá por la citada ley orgánica constitucional”.

9 de septiembre de 2011

En días pasados fue publicada la Ley N° 20.527, que modifica la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y regula las asociaciones municipales.
La modificación legal tuvo su origen en un mensaje, y tiene por fin efectuar las adecuaciones y enmiendas necesarias para darle eficacia al inciso sexto del artículo 118 de la Constitución, que dispone: “Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo. La participación municipal en ellas se regirá por la citada ley orgánica constitucional”.
El nuevo cuerpo legal establece que dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales, para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes, o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponible. Las asociaciones podrán tener por objeto la atención de servicios comunes; la ejecución de obras de desarrollo local; el fortalecimiento de los instrumentos de gestión; la realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios; la capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales; la coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal.
A su vez, se dispone que las municipalidades podrán celebrar convenios para asociarse entre ellas sin requerir personalidad jurídica.
En lo referido a la constitución de una asociación de municipalidades, ésta deberá ser acordada por los alcaldes de las municipalidades interesadas, previo acuerdo de sus respectivos concejos, en asamblea que se celebrará ante un ministro de fe, debiendo actuar como tal el secretario municipal de alguna de tales municipalidades, o un notario público con sede en alguna de las comunas de las mismas. Asimismo, las asociaciones municipales deberán efectuar una solicitud de inscripción en el Registro que se llevará para tales efectos y depositar una copia autorizada reducida a escritura pública del acta de su asamblea constitutiva, de su directorio provisional y de sus estatutos, ante el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la asamblea; entre otras materias que la nueva ley consulta. 

Vea texto íntegro de la Ley N°20.527.
Vea texto íntegro del mensaje, informes, discusión y tramitación. 

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