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Será conocido por el Pleno.

TC deberá pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del artículo 206 del Código Civil que restringe ejercicio de acción de reclamación de filiación si se deduce después de seis meses de la muerte del presunto padre.

Por su parte, los Ministros Vodanovic, Fernández Baeza, Peña, junto a los Ministros Fernández Fredes y Viera-Gallo, han concurrido reiteradamente a las decisiones previniendo que la reclamación de la filiación no sólo constituye un derecho desde la perspectiva de posibilitar el legítimo ejercicio de las facultades que conlleva tal calidad; también constituye un derecho desde el momento en que permite concretar el derecho a la verdad biológica.

9 de septiembre de 2011

El TC deberá pronunciarse sobre un requerimiento de inconstitucionalidad presentado por un Juez de Familia de Pudahuel que pretende, luego de sucesivas declaraciones de inaplicabilidad en relación a causas por reclamación de paternidad, la derogación del artículo 206 del Código Civil por considerar que vulnera el artículo 5º, inciso segundo, y el artículo 19 N° 2 de la Constitución, en relación con diversos tratados internacionales.
La generalidad de las causas en que la Magistratura Constitucional se ha pronunciado por la vía de inaplicabilidad se refieren a juicios sobre reclamación de filiación no matrimonial en las que el hijo, o su representante legal, pretenden obtener la respectiva filiación fundados en supuestos diversos de los contemplados en la norma citada.
En síntesis, los fallos de la Magistratura Constitucional han establecido que si la diferencia de trato introducida por el artículo 206 del Código Civil importa que una persona se entera de su verdadera filiación después de la muerte de su padre, acaecida después de los 180 días siguientes a su nacimiento –a diferencia de quien lo hace cuando el progenitor falleció dentro de ese término- se ve privado de poder accionar en pos del reconocimiento de la filiación respectiva, se afecta su derecho a la igualdad ante la ley.
Por su parte, los Ministros Vodanovic, Fernández Baeza, Peña, junto a los Ministros Fernández Fredes y Viera-Gallo, han concurrido reiteradamente a las decisiones previniendo que la reclamación de la filiación no sólo constituye un derecho desde la perspectiva de posibilitar el legítimo ejercicio de las facultades que conlleva tal calidad; también constituye un derecho desde el momento en que permite concretar el derecho a la verdad biológica.
Al efecto, los Ministros Venegas, Aróstica, Navarro y Carmona, han concurrido constantemente en contra de cada una de las decisiones adoptadas, aduciendo los dos primeros no compartir ninguno de los cuestionamientos planteados por los distintos Jueces requirentes, y los segundos por cuanto manifiestan que, en esencia, no están en contra de la imprescriptibilidad de la acción de reclamación. Pero esa es una decisión que le corresponde tomar al legislador.
Planteada la acción de inconstitucionalidad, le corresponderá al Tribunal Pleno decidir sobre su admisión a trámite y posterior admisibilidad, para luego emitir un pronunciamiento que termine eventualmente –pese al alto quórum exigido por el Constituyente: cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio– con la derogación de la norma controvertida.  

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente causa Rol N° 2081.

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