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Por unanimidad.

Corte de Puerto Montt acogió parcialmente acción de protección en contra de alumnos en huelga de hambre.

“han depuesto su actuar, por lo que el acto que ha servido de fundamento a esta acción cautelar en su contra ha cesado, de modo que no existe medida alguna que se deba adoptar por esta Corte, perdiendo oportunidad en ese sentido el recurso respecto de las alumnas mencionadas”.

12 de septiembre de 2011

El Intendente de la Región de Los Lagos dedujo acción de protección para resguardar la vida e integridad física de cuatro alumnos que se encuentran en huelga de hambre en el Liceo Politécnico de Castro. Sostiene que en virtud de la atribución prevista en el artículo 2 letra b) de la Ley Nº 19.175 sobre Gobierno y Administración Regional, a los Intendentes les corresponde mantener el orden público y el resguardo de las personas en el territorio de su jurisdicción, siendo obligación de dicha autoridad promover acciones para resguardar dichos bienes jurídicos, los que se han visto perturbados gravemente por la referida huelga.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt desestimó parcialmente el arbitrio constitucional en contra de dos alumnos, por cuanto “han depuesto su actuar, por lo que el acto que ha servido de fundamento a esta acción cautelar en su contra ha cesado, de modo que no existe medida alguna que se deba adoptar por esta Corte, perdiendo oportunidad en ese sentido el recurso respecto de las alumnas mencionadas”.
No obstante lo anterior, el tribunal de alzada acogió el recurso de protección respecto de dos estudiantes -de 16 años y 19 años-, al estimar que “del mérito de los antecedentes allegados al recurso, apreciados por estos sentenciadores conforme a las reglas de la sana crítica, se observa que el actuar de los alumnos recurridos no dice relación con creencias religiosas u otros motivos legítimos, se trata simplemente de un atentado a la propia vida y no proporcional a las razones que lo motiva, la que ni siquiera puede considerarse una inmolación superior a la vida como el honor y la dignidad, siendo por ello arbitraria y una ilegítima medida de presión dentro de un Estado democrático de derecho”.
El fallo ordena al Director del Servicio de Salud de Chiloé “tomar las medidas para garantizar el derecho a la vida de los alumnos recurridos, facultándose, si ello fuere necesario, la internación de los mismos en el Hospital de Castro y contando para ello con el auxilio de la fuerza pública”; y en cuanto a la menor de edad, dispuso también oficiar al Juzgado de Familia de Castro, para que conforme a lo dispuesto en los artículos 68 y siguientes de la Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia y en la Convención Sobre Los Derechos Del Niño, inicie a su favor causa sobre medida de protección de derechos”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Puerto Montt Rol N°215-2011

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