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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna artículo 2331 del Código Civil que impide reparar el daño puramente moral causado contra el honor o crédito de una persona derivado de imputaciones injuriosas.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2331 del Código Civil. El precepto legal establece que: “Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces […]

12 de septiembre de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2331 del Código Civil.
El precepto legal establece que: “Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación”.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de apelación seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el cual se pretende revocar la sentencia que no hizo lugar a una demanda fundada en el precepto impugnado.
Los requirentes estiman que la aplicación de la norma cuestionada afecta sus garantías constitucionales, en específico, el derecho a la honra, el derecho a la integridad psíquica y física, además de su contenido esencial, citando al efecto la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional acerca del mismo precepto.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación. 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2085. 

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