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Reforma constitucional.

Gobierno reactiva tramitación de proyecto para restringir permanencia o residencia en territorios especiales.

“El derecho a la libertad personal y seguridad individual sólo puede ser privado o restringido en los casos y forma expresamente señalados en la ley. De modo que una solicitud informativa -tarjeta de ingreso- como la descrita para el libre desplazamiento por el territorio nacional sin que a su destinatario se le garantice que la misma es voluntaria dejándose constancia de ello en el documento que se le solicita completar, configura una perturbación al ejercicio de la libertad de locomoción, ambulatoria o de traslado, por lo que deberá acogerse la acción constitucional

13 de septiembre de 2011

La Ley N° 20.193 (D.O. 30 julio 2007) incorporó el artículo 126 bis a la Carta Fundamental una norma que dispone que “Son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández”. El precepto agrega que “El Gobierno y Administración de estos territorios se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes orgánicas constitucionales respectivas”.
Con el fin de “proteger el medio ambiente y propender al desarrollo sustentable de dichos territorios…”, el Ejecutivo sometió al conocimiento del Congreso Nacional un proyecto de reforma constitucional que plantear incorporar a la citada disposición constitucional un nuevo inciso segundo, para establecer que en dichos territorios, y con el fin señalado, “podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia, como asimismo el de libre circulación hacia ellos, en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva”, lo cual además recoge las demandas de los isleños en orden a que se regule con mayor orden la llegada y salida de turistas, que han aumentado de 30 mil a 70 mil por año, generando además un aumento de la población isleña, que ha subido de 3 mil a 5 mil, en tanto que la Isla carece de alcantarillado y se teme frente a la eventual escasez de agua.
El proyecto de reforma constitucional fue presentado por el ejecutivo en noviembre de 2009, luego de que los tribunales consideraran que cualquier exigencia que pudiera perturbar la libertad de locomoción o desplazamiento en alguna parte del territorio nacional, vulnera el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual (art. 19 N° 7 de la Carta Fundamental).
En efecto, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo –sentencia que fue confirmada por el máximo Tribunal- , luego que se solicitara por parte de la autoridad administrativa el llenado de una tarjeta de ingreso a la Isla de Pascua, situación que fue declarada ilegal por cuanto “el derecho a la libertad personal y seguridad individual sólo puede ser privado o restringido en los casos y forma expresamente señalados en la ley. De modo que una solicitud informativa  -tarjeta de ingreso- como la descrita para el libre desplazamiento por el territorio nacional sin que a su destinatario se le garantice que la misma es voluntaria dejándose constancia de ello en el documento que se le solicita completar, configura una perturbación al ejercicio de la libertad de locomoción, ambulatoria o de traslado, por lo que deberá acogerse la acción constitucional”, señala el fallo dictado por el Tribunal de Alzada.
A fines del año pasado, los miembros de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados expresaron su inquietud respecto del carácter y modalidades de dichas restricciones que deben ser establecidas por una ley orgánica cuyos contenidos hasta ahora no conocen.
Tras casi dos años de tramitación, el Ejecutivo fijó como objetivo que el proyecto sea aprobado dentro del presente mes y así habilitar al legislador  para limitar el ingreso y permanencia en la isla, tras lo cual -señaló el Comisionado Presidencial para Isla de Pascua- se presentará un proyecto de ley que establecerá tres estatutos de ingreso y permanencia: el de turista, que dará derecho a una permanencia de 60 días, el de residencia temporal para quienes arriben por motivos laborales y el de residencia permanente para los isleños. Esta propuesta se enmarca en trabajo conjunto de las comunidades rapanuís y el gobierno con posterioridad a las demandas de restitución de tierras.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°7112-2009 y de la Corte de Valparaíso Rol N°2840-2009

 

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