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Por pérdida de oportunidad.

Corte de San Miguel rechazó acción de protección interpuesta en contra de programa de televisión.

«…el programa de T.V. al que se le imputan las vulneraciones a las garantías constitucionales invocadas, fue emitido con fecha 11 de julio del presente año, esto es en una fecha anterior a la vista y resolución del presente recurso…»

16 de septiembre de 2011

Se dedujo acción de protección en contra de Megavisión por una serie de actuaciones consistentes en grabación de imágenes de la actora de sus desplazamientos entre su lugar de trabajo y su domicilio y grabación de imágenes de su hija menor de edad, a fin de presentar un reportaje sobre la rutina de los funcionarios de distintas reparticiones públicas. Sostiene que producto de lo anterior, y de un acuerdo entre el canal televisivo y la Municipalidad de San Bernardo, su lugar de trabajo, se le comunicó informalmente que se realizará una investigación sumaria a su respecto. La actora señala que se vulneran su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley, a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, al respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia, y a la libertad de trabajo y su protección.
La recurrida informó, en primer término, que el recurso de protección no es la vía idónea para este reclamo, toda vez que se limitó a ejercer la garantía constitucional del artículo 19 N° 12 de la Constitución, que dispone la libertad de informar sin censura previa, complementada por el artículo 13 de la Ley del Consejo Nacional de Televisión, que establece el principio de libertad de programación de los canales de televisión. Luego, señala que la acción carece de objeto toda vez que el programa se emitió el día 11 de julio de 2011, por lo que la Corte no se encuentra en posición de satisfacer las peticiones de la recurrente. Finalmente, sostuvo que no existe arbitrariedad toda vez que se seleccionó el caso de la recurrente por su evidente y flagrante ausencia laboral en horarios de trabajo, y además las imágenes se grabaron en lugares de libre acceso al público y que no pertenecen a la esfera privada.
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el arbitrio constitucional, para lo cual tuvo presente que el programa de T.V. al que se le imputan las vulneraciones a las garantías constitucionales invocadas, fue emitido con fecha 11 de julio del presente año, esto es en una fecha anterior a la vista y resolución del presente recurso”, por lo que el tribunal de alzada se encuentra imposibilitado de adoptar medidas destinadas a reparar la situación denunciada por la recurrente. Por lo demás, agrega que las acciones denunciadas acontecieron “mientras la recurrente se encontraba en lugares públicos”, por lo que no es posible entender como vulnerado su derecho a la privacidad o a la honra. 

Vea texto íntegro de la sentencia. 

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