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Dando cumplimiento al mandato constitucional.

Ejecutivo ingresó a trámite legislativo proyecto de ley que establece la elección directa de los Consejeros Regionales.

El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expone que en octubre de 2009 se promulgó la reforma constitucional que estableció el nuevo texto del artículo 119 de la Carta, que señala, en lo pertinente, lo siguiente: “El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley […]

16 de septiembre de 2011

El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expone que en octubre de 2009 se promulgó la reforma constitucional que estableció el nuevo texto del artículo 119 de la Carta, que señala, en lo pertinente, lo siguiente: “El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva”. El mensaje agrega que frente al sistema indirecto de elección de los Consejeros Regionales que impera actualmente, y que “desvincula la representatividad e identificación de estas autoridades con los habitantes de la región”, la iniciativa propone al fortalecimiento de la democracia y de la identidad a nivel regional.
En concreto, el proyecto modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional en el sentido de establecer que las elecciones de consejeros regionales se realizarán el último domingo de octubre conjuntamente con las elecciones municipales y los candidatos electos asumirán el cargo el 6 de diciembre del año de la elección, durarán cuatro años en el cargo y podrán ser reelegidos. Dentro de cada región los consejeros se elegirán por unidades territoriales que se denominarán “circunscripciones provinciales” dado que cada provincia se constituirá en una circunscripción salvo las que tengan más de 500.000 habitantes, que se dividirán en más de una.
El proyecto de ley agrega que el número de consejeros regionales será determinado en función de la población de cada región, de acuerdo a la fórmula que se indica, con un mínimo de catorce consejeros.    
Finalmente, en cuanto al sistema electoral, cada elector podrá votar por un solo candidato, según listas de candidatos que podrán tener tantos candidatos como cargos a elegir por cada circunscripción provincial, pudiendo también existir subpactos por lista. Para efectos de determinar los consejeros electos, se usará en primer lugar la votación acumulada de las listas o pactos electorales, utilizando el procedimiento proporcional de cifra repartidora o sistema D’hondt. Posteriormente dentro de cada lista o pacto electoral o subpacto según corresponda, se preferirá a los candidatos de mayor votación individual. 

Vea texto íntegro del mensaje y tramitación.

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