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Tercera sala.

CS acogió recurso de protección en contra de Municipalidad de Recoleta por dictar decreto de clausura y desalojo de restaurant.

La Corte Suprema revocó la sentencia emitida por Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción constitucional. La CS desestimó el arbitrio procesal, considerando que la inconstitucionalidad de las leyes es un asunto que corresponde declarar al Tribunal Constitucional y no a los tribunales de justicia, los que deben aplicar la ley mientras ésta se encuentre vigente.

20 de septiembre de 2011

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su fallo, el máximo Tribunal razona que se otorgaron dos permisos provisorios de obras, sujetos a un plazo que fue excedido, motivo por el cual la autoridad municipal impuso las sanciones que motivan la interposición de la acción. Agrega, que según el artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, vencido el plazo correspondiente sin contar con recepción definitiva, el beneficiado debe retirar las obras provisorias, el Alcalde podrá ordenar su desalojo y demolición, además de la imposición de multas.
La sentencia añade que “la sanción de inhabilidad de una obra tiene por objeto impedir que ésta sea habitada, atendida la falta de certeza acerca de su correcta ejecución y buen estado estructural, exigencias cuyo cumplimiento se constatará con su recepción definitiva”, por lo que las sanciones proceden sólo en los casos en que la obra ha sido habitada o destinada a algún uso sin contar con recepción definitiva, presupuesto que en la especie no concurre, pues si bien fueron  instaladas mediante permisos provisorios, al momento de imponerse la  contaban con recepción definitiva, acreditada mediante documento que obra en el proceso, de lo cual deriva la improcedencia de aplicar la sanción administrativa de inhabilidad de todo el inmueble. En efecto, las sanciones son desproporcionadas a la infracción que las motiva, motivo por el cual la Corte concluye que se ha  perturbado el derecho del recurrente a desarrollar actividades económicas en los términos que consagra el artículo 19 N°21 de la Constitución.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°6801-2011 y de la Corte de Santiago Rol N°979- 2011

 

 

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