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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimientos de inaplicabilidad que impugnan normas sobre apremios de arresto en juicios de cobranza de cotizaciones previsionales.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 12 de la Ley Nº 17.322, que fija normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.El precepto legal establece: “El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar […]

20 de septiembre de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 12 de la Ley Nº 17.322, que fija normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
El precepto legal establece: “El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la  remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales.
El apremio será decretado, a petición de parte,  por el mismo Tribunal que esté conociendo de la ejecución y con el solo mérito del certificado del secretario que acredite el vencimiento del término correspondiente y el hecho de no haberse efectuado la consignación”.
Las gestiones pendientes invocadas son procesos ejecutivos de cobro de cotizaciones, en tramitación ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel en contra de la Corporación Municipal de dicha comuna.
El requirente estima que de aplicársele la norma impugnada y que permiten apremiar con arrestos al Alcalde por obligaciones del Municipio emanadas de gestiones anteriores, se afectan sus garantías constitucionales, en específico, las de la integridad física y de la libertad personal, además de los artículos 6º y 7º de la Carta Fundamental.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación. 

Vea texto íntegro de los requerimientos y de los expedientes Roles N°s. 2091, 2092, 2093 y 2094.

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