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Reforma constitucional.

Senadores proponen ampliar los supuestos constitucionales que permiten convocar a plebiscito.

La moción de los senadores Girardi, Lagos y Letelier, expresa que el plebiscito tiene su origen gramatical en el latín “tener en cuenta” y es concebido por la doctrina constitucional como una especie de referéndum facultativo y consultivo, donde el pronunciamiento popular constituye una forma de legitimación de las decisiones del poder político, en tanto […]

21 de septiembre de 2011

La moción de los senadores Girardi, Lagos y Letelier, expresa que el plebiscito tiene su origen gramatical en el latín “tener en cuenta” y es concebido por la doctrina constitucional como una especie de referéndum facultativo y consultivo, donde el pronunciamiento popular constituye una forma de legitimación de las decisiones del poder político, en tanto el “referéndum o referendo” es una elección a través de la cual el cuerpo electoral de un país, nación, región o grupo expresa su voluntad respecto a un asunto o decisión, que sus representantes constitucionales o legales someten a su consulta.
Observa luego que las Constituciones de Suiza, Perú, Panamá, Brasil, Colombia, México y Uruguay han incorporado esta figura jurídica como “una forma en que la gente tenga una participación más directa en el proceso político y aspectos constitucionales trascendentes de sus naciones”.
Con el objeto de “instituir de manera ampliada la institución del plebiscito para el fortalecimiento del régimen democrático y republicano chileno”, proponen modificar el capítulo XV de la Constitución, de manera tal de establecer que se podrá convocar a plebiscito cuando haya de proponerse o llevarse a cabo una reforma política o legislativa que altere significativamente las instituciones del Estado o el estado de derecho; cuando haya de tomarse o se hayan adoptado medidas, acciones o decisiones gubernativas particulares que generen gran conmoción, alarma o rechazo público; cuando el Fisco haya de efectuar inversiones que comprometan significativamente el patrimonio de la Nación; y cuando pueda ser declarado algún estado de excepción constitucional o la declaratoria de guerra.
La iniciativa establece que la convocatoria a plebiscito podrá efectuarse por los órganos constitucional y legalmente facultados para ello o por la ciudadanía. En este último supuesto, la ciudadanía podrá solicitar al Presidente de la República que convoque a plebiscito cuando cuente con el respaldo de la voluntad, debidamente acreditada, de una cantidad representativa de los ciudadanos con derecho a sufragio.
Finalmente, la moción dispone que el plebiscito podrá ser vinculante o facultativo, nacional o regional, debiendo una ley orgánica constitucional regular las competencias, requisitos, tiempo y forma en que deberá llevarse a cabo el plebiscito así como las demás materias relacionadas con su aplicación. 

Ver texto integro de la moción.

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