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Por acuerdo.

Editorial Jurídica y Thomson Reuters ponen fin a juicio sobre cesación de acto de competencia desleal e indemnización de perjuicios.

Cabe señalar que incluso el conflicto fue conocido por el Tribunal Constitucional al que se le solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2º de la Ley Nº 8.828, que dispone que “las ediciones oficiales de los Códigos de la República sólo pueden hacerse por la Editorial Jurídica de Chile”.

22 de septiembre de 2011

En días pasados, las editoriales Jurídica de Chile y Thomson Reuters, llegaron a acuerdo que puso fin a un juicio sumario sobre cesación de acto de competencia desleal e indemnización de perjuicios seguido ante un Juzgado Civil de Santiago relacionado con la edición, ofrecimiento y comercialización de las obras tituladas “Código Administrativo General”, “Código Administrativo Orgánico” y “Código de Medio Ambiente”.
El acuerdo se refiere a reservar en lo sucesivo la denominación “Código” exclusivamente para las recopilaciones normativas que sean aprobadas por una ley de la República de Chile.
Cabe señalar que incluso el conflicto fue conocido por el Tribunal Constitucional al que se le solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2º de la Ley Nº 8.828, que dispone que “las ediciones oficiales de los Códigos de la República sólo pueden hacerse por la Editorial Jurídica de Chile”. (Véase relacionado)
En su oportunidad, la Magistratura Constitucional rechazó la impugnación, para lo cual –entre otras consideraciones- razonó que si la facultad de dictar leyes corresponde exclusivamente a los Poderes Colegisladores (y excepcionalmente al Presidente de la República) y no puede ser ejercida por los particulares, resulta fácil concluir que la publicación oficial de los textos legales y las ediciones oficiales que de ellos se hagan, forman parte inseparable de esta función de carácter público, la que podrá ser ejecutada directamente por los Poderes Colegisladores o por un tercero a quién se entregue esa tarea, lo que en Chile la ley ha encomendado, en distintas dimensiones, al Diario Oficial, a la CGR y a la Editorial Jurídica de Chile, por lo que si el régimen de ediciones oficiales de los Códigos de la República ha sido la opción del Legislador, quien está facultado por las mismas normas constitucionales que se dicen conculcadas para elegir si ejerce directamente esta tarea, se la encarga a un ente público, la delega mediante concesiones en entidades privadas o establece reglas apropiadas para que sea ejercida por cualquiera que cumpla con ellas, el precepto legal impugnado no adolece de inconstitucionalidad.

 

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