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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna aplicación de norma sobre auditorías de la Contraloría.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 21 A de la Ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.La norma legal impugnada dispone que: “La Contraloría General efectuará auditorías con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y la […]

23 de septiembre de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 21 A de la Ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
La norma legal impugnada dispone que: “La Contraloría General efectuará auditorías con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa. Conforme a lo anterior, a través de estas auditorías la Contraloría General evaluará los sistemas de control interno de los servicios y entidades; fiscalizará la aplicación de las disposiciones relativas a la administración financiera del Estado, particularmente, las que se refieren a la ejecución presupuestaria de los recursos públicos; examinará las operaciones efectuadas y la exactitud de los estados financieros; comprobará la veracidad de la documentación sustentatoria; verificará el cumplimiento de las normas estatutarias aplicables a los funcionarios públicos y formulará las proposiciones que sean adecuadas para subsanar los vacíos que detecte”.
La gestión pendiente invocada incide en tres juicios de cuentas, seguidos ante el Juez de Cuentas de Primera Instancia, entablados contra el requirente y originados en un Informe de Auditoría derivado de una visita inspectiva de funcionarios de la Contraloría en la CENABAST, y que formulara reparos a la actuación del requirente y otros funcionarios.
La requirente explica que, al comenzar a tramitarse estos procedimientos, interpuso sendos incidentes de nulidad por estimar que los juicios de cuentas incurrían en vicios de ilegalidad, los cuales fueron rechazados. Frente a esto, dedujo recurso de reposición, con apelación en subsidio. Negada la reposición, el tribunal de cuentas, al conocer de la apelación subsidiaria, resolvió negarla sobre la base de interpretar que informe final surgido de una auditoría, según lo dispuesto en el artículo 21 A de la Ley Orgánica de Contraloría, habilitaría iniciar un juicio de cuentas, a pesar de que no se cumplan las condiciones habilitantes o preparatorias previstas en la ley.
Estima que de aplicársele la norma impugnada se vulneran –entre otras normas constitucionales- los principios de legalidad y de división de poderes, y el derecho a un debido proceso- por cuanto la interpretación del órgano contralor estaría modificando el texto expreso de la ley, en la medida que estaría creando una nueva forma de iniciar el juicio de cuentas.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2100.

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