Noticias

Falta de servicio.

CS desestimó recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Iquique que condenó a Servicio de Salud a pagar indemnización por la muerte de un paciente.

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmando la sentencia de primer grado, acogió una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Servicio de Salud de esa ciudad, condenándolo a pagar la suma de $100.000.000.- El recurso denunció infracción a […]

27 de septiembre de 2011

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmando la sentencia de primer grado, acogió una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Servicio de Salud de esa ciudad, condenándolo a pagar la suma de $100.000.000.-

El recurso denunció infracción a parte recurrente denuncia la vulneración de los artículos 47, 1437, 1698, 2284, 2314 y 2329 del Código Civil, al presumir el fallo impugnado la existencia del daño moral, en la medida que al actor le correspondía probarlo.

La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, al estimar que los “facultativos pospusieron una intervención quirúrgica que era vital para su recuperación. Es también un hecho conocido que, por regla general, la muerte del marido y del padre provoca una gran aflicción a su cónyuge e hijos sobrevivientes”, por lo que “el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación”.

Cabe señalar que la Corte de Apelaciones de Iquique, había confirmado la sentencia del Tercer Juzgado de Letras de esa ciudad; este último determinó que “la muerte del paciente a causa de la hernia inguinal izquierda estrangulada”, fue consecuencia de una hernia atascada “irreductible y sintomática” que “lo mantuvo hospitalizado desde el primer día que ingreso a la Unidad de Urgencia a la espera de la cirugía, fallecimiento que podría haber sido evitado por el Servicio de Salud, quien resulta responsable porque incumplió su obligación de procurar el restablecimiento de la salud del paciente, con diligencia y eficacia en cuanto a realizar las actuaciones idóneas para otorgar el debido cuidado y las atenciones médicas oportunas que le eran exigibles por el diagnostico, que requería hospitalización y operación de urgencia, lo que no se cumplió, puesto que la cirugía del 31 de diciembre de 2002 fue diferida por falta de anestesista de turno en el Hospital y luego por la bronquitis que padecía el paciente para quince días después, debiendo por el contrario quedar hospitalizado a la espera de su cirugía, ya que con el pasar de las horas podía presentar un cuadro clínico de hernia estrangulada, prueba de ello es que el fallecimiento se produjo porque la hernia finalmente se estrangulo al quinto día que el paciente fue dado de alta por el Hospital Regional de Iquique”, lo que constituyó la falta de servicio.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *