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Primera sala.

TC se pronunciará sobre el fondo de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la “Ley de Caminos” referida al reembolso de sumas pagadas por el Fisco.

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en la forma y apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante los cuales se impugna la sentencia que condenó a Entel a reembolsar las sumas de dinero que corresponden al costo del traslado de las instalaciones que mantenía en bienes nacionales de uso […]

27 de septiembre de 2011

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en la forma y apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante los cuales se impugna la sentencia que condenó a Entel a reembolsar las sumas de dinero que corresponden al costo del traslado de las instalaciones que mantenía en bienes nacionales de uso público.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Fernández Fredes y del suplente de Ministro señor Suárez Crothers, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento, toda vez que resolver la cuestión planteada exige necesariamente pronunciarse sobre la aplicación temporal del DFL 850/1997, del Ministerio de Obras Públicas, esto es, la forma en que rige sobre las concesiones vigentes al momento de su entrada en vigor. Ello constituye claramente un asunto de interpretación legal que es de competencia de los tribunales ordinarios y no un conflicto de constitucionalidad que pueda ser conocido por esta Magistratura, lo que no puede sino dar lugar a la inadmisibilidad del requerimiento por haber carecido de fundamento plausible.

En efecto, concluyen estos disidentes, como reiteradamente lo ha declarado este Tribunal, la interpretación legal no queda comprendida dentro de sus atribuciones, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93,       inciso primero, N° 6°, de la Constitución Política (roles N°s 1246, 1252 y 1401, entre otros).

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento Causa Rol 2043.

 

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