Noticias

Multa principal fue rebajada proporcionalmente.

Corte de Santiago confirmó condena a empresa a pagar multas por infracciones a normativa de Telecomunicaciones.

Se dedujo un recurso de apelación en contra de una sentencia que condenó a una empresa de telecomunicaciones por infracciones a ciertas disposiciones administrativas del sector. Funda su impugnación en la inexistencia de las infracciones y, en subsidio, en la prescripción de las mismas, en la vulneración del principio del non bis in idem al […]

29 de septiembre de 2011

Se dedujo un recurso de apelación en contra de una sentencia que condenó a una empresa de telecomunicaciones por infracciones a ciertas disposiciones administrativas del sector. Funda su impugnación en la inexistencia de las infracciones y, en subsidio, en la prescripción de las mismas, en la vulneración del principio del non bis in idem al imponer multas diarias y en el decaimiento del acto administrativo.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la alegación de prescripción por cuanto, tratándose de un ilícito de carácter permanente, por cuanto “la denunciada ha generado con su conducta pertinaz de incumplimiento en perjuicio de los usuarios denunciantes, una situación antijurídica mantenida en el tiempo”, por lo que no habiendo cumplido con las órdenes de la autoridad, y mientras ello no ocurra, “no ha podido empezar a correr el plazo de prescripción”.

Por otra parte, en relación al decaimiento del acto administrativo, consistente en “la extinción de un acto administrativo provocada por circunstancias sobrevinientes de hecho o de derecho, que afectan su contenido jurídico, tornándolo inútil o abiertamente ilegítimo”, sostuvo la Corte que, a pesar de que en principio sería procedente su declaración en la especie, “atendidos los tiempos transcurridos entre la materialidad de las resoluciones y la formulación del cargo”, cabe rechazarlo por haber precluido el derecho de la recurrente. Para arribar a esta conclusión, el Tribunal de Alzada tuvo presente que el acto administrativo se produjo en el contexto de una “instancia jurisdiccional en sede administrativa”, por lo el decaimiento se asimila al abandono del procedimiento, uno de cuyos requisitos es la alegación de parte, gestión que no fue emprendida por la recurrente en la oportunidad procesal pertinente. En el mismo, sentido, la Corte estimó que cabía rechazar las demás alegaciones invocadas.

En relación a la alegación de vulneración del principio non bis in idem, la sentencia concluyó que la multas diaria adicional, de conformidad al artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones, sólo puede imponerse una vez “ejecutoriada” la sentencia respectiva, por lo que su aplicación actual ha vulnerado el principio aludido.

Finalmente, la Corte ordenó rebajar el monto de la multa principal, considerando “la proporcionalidad que debe mediar entre la naturaleza y extensión de las infracciones y la sanción aplicada”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

RELACIONADOS

* CS desestimó recurso de casación interpuesto en contra de una sentencia que hizo lugar a una reclamación de multa impuesta por el ISP por haber vencido el plazo de prescripción de la falta.

* CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Antofagasta que dio lugar a abandono del procedimiento en fase administrativa de juicio de cobro de impuestos…

* CS revocó fallo de la Corte de Valparaíso que rechazó recurso de protección en contra de la Inspección del Trabajo que aplicó multa a una empresa…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *