La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, al estimar que la actora “no ha demostrado contar con la anuencia del dueño del terreno -un tercero ajeno a las partes- y tampoco ha acreditado haber constituido la correspondiente servidumbre de tránsito” y que no es dable dar por acreditado que “que requiere ingresar al predio precisamente para realizar los estudios necesarios para la constitución de la servidumbre, como quiera que a través de esta acción de tutela de emergencia no puede disponerse tal autorización, por cuanto el artículo 123 del Código de Minería prescribe que la constitución de la servidumbre, su ejercicio y las indemnizaciones correspondientes se determinarán por acuerdo de los interesados que conste en escritura pública o por resolución judicial y que para ser oponible a terceros -como es el caso de la recurrida- necesita su inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces, o el de Minas en su caso, y nada de ello ha ocurrido”.
Vea texto integro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°7790-2011 y de la Corte de Valdivia Rol N°355- 2011
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