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En el Diario Oficial.

Fue publicada Ley que crea una comisión permanente de coordinación del sistema de justicia penal.

En días pasados, fue publicada la Ley N°20.534, que introduce una comisión permanente de coordinación del sistema de justicia penal. El cuerpo  legal tuvo su origen en una mensaje –ingresado a trámite legislativo en Septiembre de 2011- mediante el cual se hizo presente que “la ley que reformó el Código Orgánico de Tribunales, estableció la estructura […]

30 de septiembre de 2011

En días pasados, fue publicada la Ley N°20.534, que introduce una comisión permanente de coordinación del sistema de justicia penal.

El cuerpo  legal tuvo su origen en una mensaje –ingresado a trámite legislativo en Septiembre de 2011- mediante el cual se hizo presente que “la ley que reformó el Código Orgánico de Tribunales, estableció la estructura orgánica de la Reforma Procesal Penal y creó una comisión coordinadora de carácter transitorio, que tenía por objeto desarrollar estudios y proposiciones técnicas que facilitarían la puesta en marcha del nuevo sistema”, a fin de “realizar el seguimiento y evaluación del proceso de implementación de la reforma” con “la acción mancomunada de las instituciones en ella representadas”.  Asimismo creaba las comisiones regionales la que, con una plural integración, realizaban similares labores en cada una de las regiones de nuestro país. No obstante el legislador de la época fijo el término de las labores de dicha comisión en un plazo de cinco años después de la entrada en vigencia de aludida reforma en la Región Metropolitana, lo que se cumplió el pasado 16 de junio. Si bien, en los hechos, había dejado de sesionar en el año 2007, el Ministerio de Justicia retomó su funcionamiento y a partir de mayo del presente año, ha comenzado a reunirse mensual e ininterrumpidamente, por lo que “la instancia es una labor que se manifiesta con total vigencia y requiere de continuar con sus labores”.

El nuevo texto crea una Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal y, a la vez, Comisiones Regionales de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, en cada una de las regiones del país.

En cuanto a la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, será de carácter consultivo y permanente, estará integrada por el Ministro de Justicia, quien la presidirá, el Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el Defensor Nacional, el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados, el General Director de Carabineros, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile y el Subsecretario de Justicia.

Asimismo sesionará en forma ordinaria, convocada por su presidente, cada dos meses, dentro de los primeros quince días del mes correspondiente; y las extraordinarias serán convocadas de la misma forma, sea por iniciativa propia o a solicitud de dos de sus miembros.
En definitiva, mandata la creación de un reglamento firmado por el Ministro de Justicia que establecerá las demás disposiciones concernientes a la organización y funcionamiento de la Comisión, así como los requisitos para desempeñar el cargo de secretario ejecutivo y el procedimiento de designación de éste.

En cuanto a las Comisiones Regionales de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, igualmente tendrán un carácter permanente y dependerán de la Comisión ya mencionada,  siendo aplicables a estas Comisiones las normas relativas al quórum de funcionamiento y de reemplazo de los integrantes, a la que remitirán, a lo menos semestralmente, información sobre el funcionamiento y estadísticas del sistema de justicia penal en su región.

La instancia –que tendrá por objetivo procurar el fortalecimiento del sistema a través de su desarrollo, seguimiento y evaluación- podrá invitar a sus sesiones a los particulares, representantes de organizaciones e instituciones que estime pertinentes, así como a cualquier autoridad o funcionario del Estado cuando sea indispensable atender la buena marcha del sistema de justicia penal.

Estará integrada por el Secretario Regional Ministerial de Justicia, quien la presidirá, por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, por el Fiscal Regional del Ministerio Público, por el Defensor Regional respectivo, por el Jefe de Zona de Carabineros pertinente, por el Jefe de Zona Policial que corresponda y por el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados en la región. En el caso de existir dos o más Cortes de Apelaciones en la región, la Comisión estará integrada por todos los Presidentes de esas Cortes; en la Región Metropolitana, el Fiscal Nacional del Ministerio Público y el Defensor Nacional designarán al fiscal y defensor regionales que integrarán la respectiva Comisión Regional.

 

Vea texto íntegro de la Ley N°20.534.

Vea historia de Ley N°20.534.

Vea texto íntegro del mensaje, informes, discusión y tramitación.

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