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Segunda sala.

TC se pronunciará sobre el fondo de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 3° del artículo 3° de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios (Decreto Ley N° 825), en la parte que dispone: “o las normas generales que imparta la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo”, la que, en definitiva, remite a […]

1 de octubre de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 3° del artículo 3° de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios (Decreto Ley N° 825), en la parte que dispone: “o las normas generales que imparta la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo”, la que, en definitiva, remite a la Dirección Nacional de Servicios de Impuestos Internos la facultad de cambiar al sujeto pasivo de la obligación tributaria. 

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en el fondo declarado admisible por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante el cual se pretende anular el fallo de segunda instancia dictada por ese Tribunal de Alzada -que confirmando la sentencia del Director Regional del SII de Valparaíso- acogió sólo en parte la reclamación tributaria tendiente a dejar sin efecto liquidaciones de impuestos practicadas por concepto de retención IVA por cambio de sujeto pasivo.

La Segunda sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero de la Constitución, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Bertelsen y Carmona, quienes estuvieron por declarar la inadmisibilidad del requerimiento, ya que, aducen, se objeta una parte del inciso tercero del Decreto Ley N° 825, que regula el impuesto a las ventas y servicios. Se sostiene que la facultad que la ley entrega a la autoridad administrativa para cambiar el sujeto del tributo viola el principio de legalidad tributaria. Sin embargo, los contratistas, los subcontratistas de los contratos de instalación o confección de especialidades y de los contratos generales de construcción, se encuentran dentro de las personas que pueden ser sujetos del impuesto (art. 11, letra f) y art. 8° letra e).

En consecuencia, los disidentes consideran que el requerimiento carece de fundamento plausible, en conformidad al artículo 84, N° 6, de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente causa Rol 2038.

 

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