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No se vulneran garantías constitucionales.

Corte de Chillán rechaza acción de protección en ocupante de terreno.

Se dedujo acción de protección por el dueño de un predio, en contra del ocupante del mismo, porque tras indicarle que el inmueble se encontraba inscrito a su nombre por haberle sido adjudicado en remate, el recurrido procedió a cambiar el candado del portón de acceso a la propiedad y señalar que el cambio de […]

4 de octubre de 2011

Se dedujo acción de protección por el dueño de un predio, en contra del ocupante del mismo, porque tras indicarle que el inmueble se encontraba inscrito a su nombre por haberle sido adjudicado en remate, el recurrido procedió a cambiar el candado del portón de acceso a la propiedad y señalar que el cambio de propietario le era inoponible, ya que llevaba 3 años en el lugar, invocando un contrato de medianería. La parte recurrente estima que el acto es arbitrario e ilegal, al incurrir en autotutela y vulnerarse sus garantías constitucionales de la igualdad ante la ley y del derecho de propiedad.

El recurrido informó que es el actor quien no le ha permitido el acceso material a las construcciones y terrenos que adquirió, agregando que se le podría permitir el retiro de la construcción precaria donde vive y sus bienes muebles que se encuentran en la bodega del terreno.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó la acción constitucional en el Rol N°108-2011, razonando que “el recurrente no acompañó antecedente alguno a su libelo para acreditar sus afirmaciones, mientras que el recurrido las ha negado”. Agrega que, según un informe solicitado a Carabineros de Chile, “el recurrente vive en la propiedad, no haciendo referencia alguna a un cambio en el candado de acceso de la propiedad o algún impedimento del recurrido para acceder a ella”, motivo por el cual “no se vislumbra la existencia de algún acto u omisión que tenga la naturaleza de arbitraria o ilegal cometida por éste y que implique vulneración o amenaza de alguna de las garantías constitucionales protegidas por esta acción constitucional”.

 

 

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