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Tercera sala.

CS confirmó sentencia de la Corte de San Miguel que declaró ilegal la cancelación de matrícula de un alumno en toma.

Se dedujo acción de protección a favor de un estudiante expulsado de un Colegio, por una supuesta agresión al marido e hijo de la sostenedora del establecimiento educacional y desórdenes en un proceso de toma ocurrido el 16 de junio pasado. El actor estima como vulneradas las garantías constitucionales referidas al debido proceso, la libertad […]

4 de octubre de 2011

Se dedujo acción de protección a favor de un estudiante expulsado de un Colegio, por una supuesta agresión al marido e hijo de la sostenedora del establecimiento educacional y desórdenes en un proceso de toma ocurrido el 16 de junio pasado. El actor estima como vulneradas las garantías constitucionales referidas al debido proceso, la libertad de emitir opinión, el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo, y el derecho de propiedad.

La recurrida informó que el alumno tenía una conducta muy deficiente, lo que vulnera diversas disposiciones del Reglamento Interno del colegio, las que tanto la recurrente como su hijo se habían obligado a cumplir.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió la acción constitucional, para lo cual tuvo presente que del “mérito de los antecedentes que arroja esta causa, no es factible vislumbrar ningún atisbo serio, grave y concreto” de participación del menor “en los acontecimientos” referidos, siendo “del todo insuficiente para estimarlo partícipe en la toma del establecimiento como se afirma. Máxime si según también se sustenta, tales sucesos fueron denunciados ante el Ministerio Público, pero no existe en esta causa indicio alguno de seguirse alguna investigación o proceso con motivo de ello, menos contra el educando por ello, como tampoco de haberse decretado alguna medida cautelar a su respecto. Pues el único elemento de convicción allegado es el oficio 9517 de 1 de julio último, dirigido por la Fiscalía Local de Puente Alto a Carabineros de Chile”, no existiendo tampoco “la realización de alguna investigación interna con motivo de los hechos que se dice habrían ocurrido el 16 de junio último y en los que en parte se sustenta la medida disciplinaria aplicada”.

En lo referido a la medida de cancelación de la matrícula del estudiante, el Tribunal de Alzada, estimó que la decisión “fue adoptada fuera de la regulación que a su respecto contempla el Reglamento Interno de Disciplina del Colegio Araucaria, pues de los elementos de convicción allegados”, no se vislumbra que el alumno “hubiere estado sujeto a condicionalidad, menos aún que tal sanción hubiere sido adoptada por el Consejo de Profesores”. Lo que naturalmente “lleva a dar por cierto que ella no ha sido aplicada en las circunstancias o situación y por la entidad o autoridad educativa que dicho estatuto establece, lo que por ende hace que deba ser considerada ilegal”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntengro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°8880-2011

 

 

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