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Al existir un proceso penal pendiente.

Corte de Apelaciones de Arica rechazó recurso de protección en contra de alumnos por toma y ocupación de establecimiento educacional.

Se dedujo acción de protección en contra de los ocupantes de un establecimiento educacional actualmente tomado por sus alumnos. La actora estima que el acto es ilegal y arbitrario, configurando el delito de usurpación de los artículos 457 y 458 del Código Penal, en investigación por la Fiscalía Local, vulnerando sus garantías constitucionales referidas a […]

6 de octubre de 2011

Se dedujo acción de protección en contra de los ocupantes de un establecimiento educacional actualmente tomado por sus alumnos. La actora estima que el acto es ilegal y arbitrario, configurando el delito de usurpación de los artículos 457 y 458 del Código Penal, en investigación por la Fiscalía Local, vulnerando sus garantías constitucionales referidas a la libertad de enseñanza, trabajo y económica.

Los ocupantes informaron que los alumnos de enseñanza media del colegio plebiscitaron adherir a la movilización social de carácter  nacional, que pretende generar cambios estructurales en el sistema educativo, y que no hay delito de usurpación, al no tener ánimo de señor y dueño, dando cuenta de diversas negociaciones para su entrega y del uso de vías de hecho por parte del sostenedor.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó la acción constitucional, por cuanto, existiendo una investigación penal en curso, “el recurso de protección no ha sido creado para fallar juicios pendientes ni para entrometerse en sus decisiones; porque si del juicio conoce un tribunal cuya competencia no se ha discutido, los intereses en disputa se encuentran sometidos al imperio del derecho mediante la ley respectiva y no puede, por regla general, un recurso de tanta alcurnia ser desvirtuado para transformarlo en medio de impugnaciones de resoluciones dictadas en un proceso judicial o incluso para evitarlo”.

Agrega que “no debe ni puede estimarse un mecanismo de reemplazo del sistema procesal vigente, ni para dar la facultad optativa al interesado de recurrir a él, o a las acciones ordinarias que la ley pone a su disposición para hacer valer el imperio del derecho, ya que derechamente esta acción de amparo constitucional no puede ser transformada o desviada para constituirlo en recurso supletorio, subsidiario de los procedimientos y recursos ordinarios”.

El Ministro Le-Cerf Raby fue del parecer de acoger el arbitrio constitucional y ordenar el desalojo, estimando ilegal el acto recurrido, al no haber norma alguna que lo ampare, y arbitrario al ser caprichoso, constituyendo “para la recurrente una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos establecidos en el artículo 19 números 21 y 24 de la Constitución”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Arica Rol N°287-2011

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