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Se esperan alegatos.

TC decidió no abrir término probatorio en proceso sobre inhabilitación de la Senadora Ena Von Baer.

El TC, luego de haberse evacuado la respectiva contestación por la Senadora Ena Von Baer, consideró no ser necesario recibir la causa a prueba en el proceso iniciado por cinco senadores y cinco diputados para inhabilitar a la parlamentaria en ejercicio, nombrada por su partido como reemplazante del senador Hernán Chadwick por no cumplir los […]

13 de octubre de 2011

El TC, luego de haberse evacuado la respectiva contestación por la Senadora Ena Von Baer, consideró no ser necesario recibir la causa a prueba en el proceso iniciado por cinco senadores y cinco diputados para inhabilitar a la parlamentaria en ejercicio, nombrada por su partido como reemplazante del senador Hernán Chadwick por no cumplir los requisitos para ser elegida senadora.

Los requirentes sostienen que a los Senadores nombrados como reemplazantes les son aplicables los mismos requisitos de elegibilidad, inhabilidades y causales de cesación en el cargo que a los Senadores electos por expresa disposición constitucional, por lo cual al haber sido Ministra de Estado en el año inmediatamente anterior a su designación como legisladora debe ser inhabilitada.

En su contestación, la Senadora Von Baer sostuvo, en esencia, que, siendo las inhabilidades establecidas por el Constituyente de derecho estricto –por ende, arguye la parlamentaria, no extensivas a casos que no estén expresa y claramente descritos en la respectiva normativa–, y, agregando, que la competencia del TC dice relación con las inhabilidades sobrevinientes y no con las preexistentes, estima que la argumentación de los requirentes falla porque no logra acreditar que en algún momento, desde los trabajos preparatorios de la Constitución de 1980 hasta la actualidad, el Poder Constituyente haya querido efectivamente aplicar las disposiciones contenidas en el artículo 57 de la Carta Fundamental a casos como el de autos.

No habiéndolo solicitado las partes de este proceso, y estimado por la Magistratura Constitucional, a raíz de no existir hechos que lo requieran, no ser necesario recibir la presente causa a prueba, el Presidente del TC ordenará traer los autos en relación, luego de lo cual, producido el acuerdo, el Tribunal Pleno deberá emitir en definitiva pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2087.

 

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