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Organismo público desatendió reclamo formulado.

Corte de Santiago acogió acción de protección contra resolución de SEC que autorizó cobro de cuantiosa cuenta de electricidad.

Se dedujo acción de protección en contra de la decisión de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que rechazó un recurso de reposición interpuesto por el recurrente de protección que buscaba revertir la decisión de ese organismo de autorizar el cobro de una cuantiosa cuenta de electricidad emitida por Chilectra en contra del actor, […]

14 de octubre de 2011

Se dedujo acción de protección en contra de la decisión de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que rechazó un recurso de reposición interpuesto por el recurrente de protección que buscaba revertir la decisión de ese organismo de autorizar el cobro de una cuantiosa cuenta de electricidad emitida por Chilectra en contra del actor, el que solicitó declarar “la inaplicabilidad de la Resolución Exenta Nº3302 de fecha 16-11-2010, de la Superintendencia de Electricidad y Combustible”. Tal situación, estima el recurrente, vulnera sus derechos fundamentales.

El servicio público informó, en primer término, que existiría un reclamo de ilegalidad pendiente, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad. En cuanto al fondo, solicitó el rechazo del recurso por estimar que la resolución impugnada se encuentra fundada en derecho y que el recurso carece de mención de derechos fundamentales específicos vulnerados. 

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el arbitrio constitucional, sosteniendo que “la Superintendencia reclamada ha incurrido en un acto abusivo y arbitrario, al desatender un justo reclamo, lesionando con ello una garantía constitucional protegida, agraviando en su patrimonio al recurrente”.

Para arribar a esta conclusión, la Corte tuvo presente, primeramente, que “el recurrente no ha sido escuchado precisamente por el organismo llamado por ley a proteger a los consumidores del servicio eléctrico, que como es sabido, es concesionado a empresas particulares, lo que además deja al descubierto la precariedad en que se encuentran los derechos de la totalidad de los consumidores de esta clase de energía”.

Por otra parte, rechazó la solicitud de inadmisibilidad, por estimar que el recurso de protección procede “sin perjuicio de otras vías legales”, y el reclamo de carecer el recurso de mención de garantías específicas afectadas, por cuanto dicho elemento no sería un requisito de esta acción, al considerar, además, que salta a la vista que la garantía afectada sería el derecho de propiedad del recurrente. Finalmente, la Corte razonó, sobre la base del sentido común y los principios lógicos, que el consumo pretendido por la empresa de electricidad no era posible en circunstancias normales, y que se carece de elementos para arribar a una conclusión contraria, por lo que la resolución de la SEC, que no ponderó todos estos elementos ni realizó una investigación acuciosa, deviene arbitraria, conculcando el derecho de propiedad del recurrente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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