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Se vulnera la igualdad ante la ley.

Corte de San Miguel acoge recurso de protección en contra de un colegio que expulsó a alumnos por participar de la toma del recinto.

Se dedujo acción de protección por padres y apoderados del Colegio Christian Garden School, luego que se decretara la expulsión de los alumnos del establecimiento educacional por participar en la toma de éste. La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió la acción constitucional, para lo cual razona que “al imponerse una sanción de ultima […]

18 de octubre de 2011

Se dedujo acción de protección por padres y apoderados del Colegio Christian Garden School, luego que se decretara la expulsión de los alumnos del establecimiento educacional por participar en la toma de éste.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió la acción constitucional, para lo cual razona que “al imponerse una sanción de ultima ratio  como lo es la expulsión del establecimiento sin contar con un ordenamiento jurídico interno que contenga un procedimiento donde se expresen con claridad los medios de defensa recursos e instancias que pueden abordarse por los afectados, la acción necesariamente al carecer del debido sustento de derecho deviene en ilegal, quedando entregada la decisión a la mera liberalidad o arbitrio de quien la adopta”, agregando que no se respetaron los derechos constitucionales de los alumnos a un debido proceso bilateral, en donde pudieran ejercer su derecho a defensa.

La sentencia concluye que el actuar del Colegio vulnera “la igualdad ante la ley, al haberse impuesto la sanción extrema de expulsión del establecimiento por un conjunto de autoridades del Colegio que no tienen dentro de sus atribuciones privativas el aplicar una sanción de tal naturaleza”. Asimismo, sostiene que el manual de convivencia establece “principios y formas de actuar, pero no contiene un procedimiento racional y preestablecido para ejercer debidamente los derechos de los educandos, y que les permita a estos estar en condiciones equivalentes frente a otros que se encuentren en igual situación”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de San Miguel Rol N°219-2011

 

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