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Se rebaja el monto de la multa.

Corte de Valdivia acoge reclamo de ilegalidad en contra de multas de la SEC.

La empresa fundó su reclamo en la inexistencia de las infracciones cursadas, ya que el cierro metálico del patio de transformadores elevadores no es una instalación que pertenezca a su representada; como también en la falta de proporcionalidad entre los hechos y la multa impuesta. El ente fiscalizador en su informe solicitó el rechazo del […]

18 de octubre de 2011

La empresa fundó su reclamo en la inexistencia de las infracciones cursadas, ya que el cierro metálico del patio de transformadores elevadores no es una instalación que pertenezca a su representada; como también en la falta de proporcionalidad entre los hechos y la multa impuesta.

El ente fiscalizador en su informe solicitó el rechazo del reclamo, ya que la resolución sancionatoria se ha ajustado a la legalidad vigente, al igual que la que rechazó el recurso de reposición, afirmando que la propiedad ajena invocada por la actora debe ser probada por ella. Agrega que las irregularidades fueron verificadas en la subestación eléctrica de propiedad de la recurrente, cuya operación realiza por la misma, sin que pueda eximirse de responsabilidad sobre la base de que algunas de las instalaciones, como el patio de transformadores elevadores y el patio de AT de la subestación, serían de propiedad de otra empresa, pues el deber de mantenerlas en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas, es de su responsabilidad como operadora, tal como, además, lo establece el artículo 139 del DFL N° 4/20.018.

A su vez, la SEC añadió que el expediente de investigación es público y siempre estuvo a disposición de los interesados, sin vulneración alguna a su derecho de defensa, además, la multa es proporcional a la capacidad económica de la empresa, que no puede desconocer la normativa de seguridad que le es exigible.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió parcialmente el reclamo, rebajando el monto de la multa.

Para arribar a tal conclusión da por acreditadas las infracciones imputadas, señalando que “a partir de los antecedentes acompañados por la recurrida, en particular, el acta de fiscalización, fotos, y formulación de cargos de fojas 3 a 12, resulta que efectivamente se constató por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles una serie de irregularidades” y que la empresa fiscalizada “se limitó a señalar que las instalaciones no le pertenecían, lo que suponía probar un hecho negativo”.

Asimismo, el Tribunal de Alzada rechazó las alegaciones acerca de que las instalaciones no son de propiedad de la reclamante, toda vez que “el deber de mantener en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas es de su responsabilidad como empresa operadora de la subestación; por lo demás, así lo establece el artículo 139 del DFL N° 4/20.208, invocado como fundamento legal de los cargos imputados a la recurrente”, agregando que no se acreditó vulneración del debido proceso.

En cuanto a la falta de proporcionalidad entre las infracciones y la multa aplicada, razona que “para la determinación de la cuantía de la multa a aplicar deben considerarse los elementos a que alude el artículo 16 de la ley 18.410, entre los cuales destaca la importancia del daño causado y el número de usuarios afectados; la intencionalidad en la comisión de la infracción y grado de participación en el hecho”, por lo que, no habiendo personas afectadas ni daño alguno, “estima prudente rebajar la multa impuesta fijándola en 100 UTM” .

 

 

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