Diario Constitucional

Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas sobre competencia jurisdiccional de los Directores Regionales del SII.

Las normas cuestionadas, por su inconstitucionalidad en caso de ser aplicadas, corresponden a lo dispuesto en del N° 6, de la letra B) del artículo 6° y del artículo 115 del Código Tributario, y de la letra b) del artículo 19 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.

Por Redacción·20 de octubre de 2011·1 min de lectura
Pablo Valle / Agencia Uno
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, lo dispuesto en del N° 6, de la letra B) del artículo 6° y del artículo 115 del Código Tributario, y de la letra b) del artículo 19 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.

Los preceptos legales cuya aplicación se impugna establecen la competencia del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos para conocer de reclamaciones en contra de liquidaciones de impuestos.

La gestión pendiente invocada incide en un proceso de reclamación tributaria del que actualmente conoce en segunda instancia la Corte de Apelaciones de Santiago.

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