Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago desestimó reclamo de ilegalidad en contra de decisión del CPLT que ordenó a Inspección del Trabajo entregar información relativa a la reforma de estatutos de un sindicato.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia, que acogió una solicitud de acceso a la información referida a la copia de las actas de votación de la reforma de los estatutos del Sindicato Interempresa Gesic-Ripley.

Por Redacción·24 de octubre de 2011·2 min de lectura
Corte de Santiago desestimó reclamo de ilegalidad en contra de decisión del CPLT que ordenó a Inspección del Trabajo entregar información relativa a la reforma de estatutos de un sindicato.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la decisión del CPLT, que acogió una solicitud de acceso a la información referida a la copia de las actas de votación de la reforma de los estatutos del Sindicato Interempresa Gesic-Ripley, el listado de la votación, el acta de escrutinio y copia de los estatutos de la misma organización sindical, que se encontrarían en poder de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia.

En su decisión el CPLT acogió el amparo de acceso a la información, para lo cual tuvo presente que la Carta Fundamental, al consagrar la libertad sindical en su artículo 19 N° 19, precisa que las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley, agregando que una ley será la que contemple los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones, y que no se advierte “cómo, en el presente caso, tales derechos pudieran verse perjudicados con la divulgación de la información solicitada”, ya que no se ha “justificado la concurrencia de un daño presente, probable y específico a los mismos derechos”.

La Dirección del Trabajo, no conforme con la decisión del referido Consejo, reclamó de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

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